Los hombres y el complemento de brecha de género del artículo 60 lgss

Si eres hombre, te has jubilado a partir del 1 de enero de 2016 y eres padre de dos o más hijos, este artículo te interesa.

Si eres hombre, te has jubilado a partir del 1 de enero de 2016 y eres padre de dos o más hijos, este artículo te interesa.

El Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea ha declarado recientemente que el complemento a la pensión de jubilación ordinaria por brecha de género, pese a las reformas introducidas, sigue siendo discriminatorio hacia los hombres.

Este complemento, recogido en el art. 60 de la Ley General de la Seguridad Social, se introdujo en nuestro ordenamiento jurídico con el fin de compensar a aquellas mujeres trabajadoras con dos o más hijos que habían visto reducida su pensión de jubilación por haberse encargado de su cuidado, fijándose, a partir de 2025, en 35,90€ mensuales que se añadirían a la pensión de jubilación por cada hijo, con el límite de cuatro veces dicho importe.

Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea consideró en Sentencia de 12 de diciembre de 2019 que el complemento, tal y como estaba redactado, suponía una vulneración del principio de igualdad de trato al producirse una discriminación por razón de sexo hacia los hombres que cumplían los mismos requisitos que las mujeres.

Por estas razones se revisó la regulación en vigor, y se introdujo el derecho a los hombres a percibir dicho complemento, si bien en este caso se debería cumplir alguno de los siguientes requisitos: tener reconocida una pensión de viudedad por el fallecimiento del otro progenitor de los hijos o hijas en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad; o causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción.

Si bien, el Tribunal de Justicia el 15 de mayo de este mismo año ha reconocido que, pese a la inclusión de los hombres, el permiso sigue siendo discriminatorio para éstos, debido a que a las mujeres no se les exige haber interrumpido su carrera profesional para tener derecho a solicitar este permiso.

Es por estas razones por las cuales podrán reclamar a la Seguridad Social el derecho a este permiso:
  • Los hombres y las mujeres que hayan tenido dos o más hijos, y que sean beneficiarios de una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad, desde el 1 de enero de 2016, ya que los tribunales han considerado imprescriptible la reclamación.
  • Los hombres que, cumpliendo lo anterior, hayan visto denegada su reclamación por incumplir los requisitos que exigía la ley antes de la emisión de la Sentencia del TJUE, pudiendo llegar a tener derecho, a su vez, una indemnización de daños y perjuicios de hasta 1.800€ por tal inadmisión.
Por todo ello, si tienes intención de reclamar o tienes dudas que deseas disipar antes de hacerlo, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

📞 983 04 04 85

📧 administracion@axia1.com

🌐 axia1.com

Más noticias