El IVA es el caballo de batalla de numerosas empresas. Si eres autónomo o tienes una empresa y piensas en comprar un coche, motocicleta o furgoneta, tal vez te plantees: ¿Es deducible el IVA soportado en la compra? ¿Y el IVA soportado en los gastos como son la gasolina, reparaciones, parking, autopista, etc.?
Los asesores de Axia te darán una respuesta para evitar situaciones desagradables con la Agencia Tributaria.
El artículo 95 de la Ley del IVA nos dice: “Los empresarios o profesionales no podrán deducir las cuotas soportadas o satisfechas por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios que no afecten, directa y exclusivamente, a su actividad empresarial o profesional”.
Por lo tanto, es necesario que el bien (el vehículo) esté afecto a la actividad, aclarándonos qué se entiende como no afecto directa y exclusivamente, y serán todos aquellos bienes (vehículos) que:
- Además, se utilizan en otras actividades de naturaleza no empresarial ni profesional por periodos alternativos.
- Se utilizan simultáneamente para actividades empresariales o profesionales y para necesidades privadas.
- No estén contabilizados o registrados en los libros de la actividad.
- No estén integrados en el patrimonio empresarial o profesional
- Se destinen a satisfacer necesidades personales o particulares del empresario o profesional, o de sus familiares y empleados, con ciertas excepciones.
En el citado artículo 95 se establece una serie de vehículos que se presumen afectos a la actividad. El IVA soportado en los mismos será deducible al 100%. Estos vehículos son:
- Aquellos que se utilizan para transportar viajeros mediante contraprestación.
- Los mixtos que se utilizan en el transporte de mercancías, furgonetas, etc.
- Aquellos que se utilizan en las autoescuelas para enseñar a conducir.
- Los utilizados por los representantes o agentes comerciales para sus desplazamientos profesionales.
- Aquellos que se utilizan en los servicios de vigilancia.
Fuera de los casos anteriores, se estima que inicialmente el IVA deducible de la adquisición de un coche será el 50% de la cuota soportada. Si se quiere deducir un porcentaje mayor, se ha de acreditar la afectación directa y exclusiva del vehículo a la actividad.
Con base en lo anterior, tenemos que proveernos de algunos medios de prueba, que no siempre la Agencia Tributaria admite, para determinar que es un vehículo afecto directamente a la actividad empresarial, como por ejemplo:
- Rotular el coche con publicidad de la empresa
- Tener algún registro con los contactos y reuniones que se tiene fuera de la empresa para justificar los desplazamientos.
- Partes de trabajo
- Contrato de parking de la empresa con vigilancia 24h.
- Sistemas de geo-localización de vehículos.
- Acreditar que se dispone de otro vehículo para uso doméstico.
Ante la duda, los asesores de Axia recomiendan deducir tan solo el 50% del IVA soportado.
Finalmente, otra duda que es resuelta continuamente por la asesoría de Axia, es si será deducible el IVA soportado en la adquisición de ciertos bienes y servicios relacionados con los vehículos, como son: accesorios y piezas de recambio, combustibles, lubricantes, gastos de aparcamiento, los gastos de autopista, reparaciones…
El criterio que nos marca la Ley, será el mismo que para la deducción del IVA en su adquisición, es decir, que si el IVA soportado del vehículo es deducible al 100%, el de los bienes y servicios relacionados anteriormente también lo será. Y si es deducible tan solo el 50%, este será el porcentaje que se aplicará a dichos gastos. Esta deducción de suministros, reparaciones y similares es imprescindible que dichas facturas figure la matrícula del vehículo, si no la Agencia Tributaria no nos dejará deducirnos ese IVA.
Los asesores de Axia te ayudarán a determinar cuál será tu deducción máxima, para que la relación con la Agencia Tributaria sea pacífica. Consúltanos.


