Nueva regulación de la seguridad social para alumnos que realicen prácticas formativas

A partir del 1 de enero de 2024 será obligatorio dar de alta en la Seguridad Social a los alumnos en prácticas.

Aquellos alumnos que realicen prácticas académicas externas formativas en empresas, deberán cotizar a la Seguridad Social y serán asimilados a trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General.

Comprenderán tanto las de alumnos universitarios como las realizadas por alumnos de formación profesional.

La cotización por estos estudiantes en formación estará bonificada al 95%: el Estado se hará cargo de cubrir prácticamente la totalidad de las aportaciones a la Seguridad Social de los becarios.

El responsable de la cotización será en el caso de Prácticas remuneradas la entidad u organismo que financie el programa de formación y realice la contraprestación económica. Se aplicarán las reglas de cotización correspondientes a los contratos formativos en alternancia. Utilizando la base mínima del grupo de cotización 7.

En las Prácticas no remuneradas: será responsable la empresa, en la que se desarrollen las prácticas, salvo que el convenio suscrito disponga que la responsabilidad recae en el centro de formación. La cotización consistirá en una cuota fija empresarial por contingencias comunes y accidentes de trabajo, con un límite máximo mensual. Se cotizará por día de práctica realizado y la liquidación por parte de la empresa se realizará trimestralmente

En ambos supuestos, quien asuma la condición de empresario en el plazo de 10 días naturales será responsable del alta y de la cotización y solicitará a TGSS un Código de Cuenta de Cotización especial para estos alumnos en prácticas.

 

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